Absuelven a un hombre de tráfico de drogas al entrar la policía en su casa sin permiso

Los agentes descubrieron 200 plantas de marihuana pero no recogieron el consentimiento para acceder al inmueble

Un juez de Valencia ha absuelto a un hombre de un delito contra la salud pública al carecer los agentes de permiso para acceder al interior de la vivienda donde descubrieron una plantación de marihuana. Esta cuestión, la de la inviolabilidad del domicilio, ha cobrado recientemente actualidad a raíz de diferentes intervenciones en Madrid, en plena pandemia, en la que La Policía irrumpe en una casa para terminar con una fiesta ilegal. En uno de estos supuestos, se archivó el caso para los residentes y otro juez abrió diligencias para investigar a los policías que tiraron la puerta abajo.

En el caso de Valencia, los hechos sucedieron en abril de 2020, en una vivienda de Paterna. El acusado D. J. tenía una plantación de marihuana en el interior de la casa, unas 220 plantas. El hombre, de 40 años de edad, se enfrentaba a tres años de cárcel, según el escrito de acusación del ministerio fiscal. El abogado del procesado, el letrado Emilio Pérez Mora, usó la posible nulidad de la entrada y registro del inmueble como estrategia de defensa. Y el magistrado de Penal 19 le ha dado la razón. La conclusión es que los agentes actuaron sin el debido soporte jurídico.

Los policías acudieron al lugar tras recibir la llamada de una mujer que había comprobado que la puerta del inmueble estaba forzada. Pensó que podían haber robado. Los agentes se situaron justo delante de la puerta y se entrevistaron con el inquilino quien, siempre según la versión policial, se puso muy nervioso y acabó confesando la existencia de una plantación en el inmueble tras permitir la entrada.

En cambio, el acusado se ratificó en su declaración en instrucción cuando sostuvo que no dio permiso, que mientras hablaba con los funcionarios en la puerta uno de ellos entró y a continuación, tras ver las plantas, le esposó y le dijo que estaba detenido. El magistrado analiza en su sentencia el atestado judicial y subraya que en ningún momento se recoge el consentimiento expreso del sospechoso. Esta autorización puede ser por escrito o de manera verbal, pero siempre «se reflejará documentalmente para su constancia indeleble». Tampoco se elaboró un acta de entrada y registro.

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Publicado 17/08/2021 – (c) Levante EMV

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